El **Diario Oficial de la Federación** (DOF) publicó un decreto acerca del
**subsidio al empleo**, el cual entra en vigor a partir del **1 de mayo de 2024**
*En este decreto se comenta sobre la eliminación de la tabla del décimo transitorio y establece un porcentaje del 11.82% sobre la UMA para poder actualizarlo con la inflación cada año. Así mismo, establece un tope de $9,081 pesos mensuales para poder recibirlo.*
Lee más sobre este [decreto aquí ](https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0)
Es importante comentar que cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año calendario del que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente.
En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deben llevar conforme a las disposiciones fiscales.
Por lo tanto, el empleador está obligado a solicitar a sus trabajadores que le comuniquen por escrito si prestan servicios a otro empleador y si este les aplica el subsidio para el empleo a que se refiere el presente decreto.
## Las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del Artículo 97 de la LISR y que apliquen subsidio para el empleo establecido en el presente decreto, deberán estar a lo siguiente:
☑️ El impuesto anual se calculará restando el total de ingresos obtenidos en el año calendario por los conceptos señalados en el primer párrafo o la fracción 1 del Art. 94 de la LISR, el impuesto local a los ingresos por salarios, y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del Art. 152 de la LISR, el impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.
☑️ En el caso de que el impuesto calculado conforme al Art. 152 de la LISR sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del Art. 96 LISR.
☑️ En el caso de que el impuesto determinado conforme al Art. 152 de la LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador ni se entregará cantidad alguna al trabajador por concepto de subsidio al empleo.
## Es importante realizar este cambio en el módulo Nómina en el sistema ALPHA ERP®
### Procedimiento para realizar los cambios
**1. Acceder a la ruta Nómina / Definir / Tablas / Tablas de Nómina**
![[procedimiento para cambios 1.png]]
**2. Acceder a la pestaña Subsidio al empleo mensual**
![[procedimiento para cambios 2.png]]
**3. Agregar tabla con la fecha indicada y configurar de la siguiente manera**
![[procedimiento para cambios 3.png]]
**4. Guardar, y posteriormente, ir a la pestaña Subsidio al empleo anual**
![[procedimiento para cambios 4.png]]
**5. Agregar tabla con la fecha indicada y configurar de la siguiente manera**
![[procedimiento para cambios 5.png]]
**6. Guardar los cambios**
**7. Acceder a la ruta Nómina / Conceptos**
![[procedimiento para cambios 7.png]]
**8. Buscar el concepto Subsidio para el empleo**
![[procedimiento para cambios 8.png]]
**9. Ir a la pestaña Importe total**
![[procedimiento para cambios 9.png]]
**10. Accionar el botón de Cambios y seleccionar los tres puntos que aparecen al final
de la fórmula**
![[procedimiento para cambios 10.png]]
**11. Agregar * 0 como se muestra en la siguiente imagen**
![[procedimiento para cambios 11.png]]
**12. Guardar cambios accionando el botón Sí de esa ventana y de la ventana
Conceptos**
![[procedimiento para cambios 12.png]]
![[procedimiento para cambios 13.png]]
***Nota***
*Es importante señalar que en el caso de tener trabajadores con dos o más empleos y se les retenga en otro empleo, se tiene que hacer el ajuste en el ISR al momento de generar la prenómina del empleado para que no se disminuya la parte del subsidio correspondiente al ISR, en caso de proceder.*