**Estimado cliente**.
Le informamos que, derivado de la reciente reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (**Infonavit**), los empleadores ahora tienen la obligación de continuar realizando los descuentos salariales destinados al pago de los créditos de vivienda, incluso cuando el trabajador no perciba salario por ausencias o incapacidades.
El artículo menciona:
**Artículo 29**
**I a IX**
*La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.*
En cumplimiento de esta nueva disposición, es importante que se realicen los ajustes necesarios en el módulo Nómina de **ALPHA ERP®**. En particular, le recomendamos actualizar las fórmulas de cálculo de los descuentos de crédito Infonavit para reflejar esta obligación y evitar posibles contingencias fiscales.
![[Formula Infonavit 2025.png]]
* ***Estos cambios los puede realizar manualmente en su sistema o actualizar a la última versión disponible de ALPHA ERP® 20.0, con la cual se aplicarán en automático.***
**Si deseas saber más, consulta la fuente oficial:**
[DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley.](https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5749909&fecha=21/02/2025)