**Índice**: - [[#¿Qué es el ISR?]] - [[#ISR en personas morales cómo funciona]] - [[#Cálculo del ISR de personas morales paso a paso]] - [[#Errores frecuentes al calcular el ISR de personas morales]] - [[#Preguntas frecuentes]] - [[#Conclusión]] Declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una de las obligaciones centrales de cualquier empresa mexicana ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Aunque el ISR grava tanto a personas físicas como a personas morales, el mecanismo de cálculo no cambia por el volumen de ingresos, sino por el **régimen jurídico y fiscal** de quien lo paga: las personas físicas tributan conforme al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y aplican una tarifa progresiva, mientras que las personas morales tributan conforme al Título II y aplican una **tasa fija del 30 % sobre su resultado fiscal**. ## ¿Qué es el ISR? El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto federal, directo y personal que grava el **incremento en el patrimonio** de un contribuyente durante un periodo determinado. No se calcula sobre las ventas ni sobre el dinero que entra a la cuenta bancaria, sino sobre la utilidad que resulta después de restar las deducciones que la ley autoriza. Su regulación está en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y su ámbito de aplicación abarca a: - Personas físicas y morales residentes en México, por todos sus ingresos, sea cual fuere la ubicación de la fuente de riqueza. - Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento. - Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, por los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional. ### Diferencia entre el ISR de persona física y el de persona moral | Elemento | Persona física | Persona moral (régimen general) | | ---------------------- | --------------------------------------------------------------------------------- | ----------------------------------------------------------------------------------------- | | Fundamento | Título IV de la LISR | Título II de la LISR | | Tasa | Tarifa progresiva (de 1.92 % a 35 %) | Tasa fija del 30 % | | Base gravable | Ingresos menos deducciones autorizadas y personales, por tipo de ingreso | Resultado fiscal del ejercicio | | Deducciones personales | Sí (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, entre otras, con topes) | No aplican | | Declaración anual | A más tardar el 30 de abril | Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (a más tardar el 31 de marzo) | | Pagos provisionales | Según régimen (mensuales o bimestrales) | Mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente | ### ¿Qué se hace con el ISR? El ISR es la principal fuente de ingresos tributarios del Gobierno Federal, y su destino y administración se reparten así: - **Quién lo administra y recauda**: el [SAT](https://www.sat.gob.mx/portal/public/home), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de la recaudación, la fiscalización y la vigilancia del cumplimiento. - **Quién decide su destino**: el Congreso de la Unión. La recaudación estimada se autoriza cada año en la Ley de Ingresos de la Federación y su aplicación se define en el Presupuesto de Egresos de la Federación. - **En qué se aplica**: al no ser un impuesto con destino específico, se integra a la hacienda pública federal y financia gastos en salud, educación, seguridad, infraestructura, programas sociales y el servicio de la deuda. - **Cómo se comparte**: una parte se distribuye a las entidades federativas y municipios a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante participaciones y aportaciones federales. ## ISR en personas morales: cómo funciona ### La fórmula anual (artículo 9 de la LISR) El artículo 9 de la LISR establece la secuencia que toda persona moral del régimen general debe seguir: Ingresos acumulables del ejercicio (−) Deducciones autorizadas (−) PTU pagada en el ejercicio = Utilidad fiscal (−) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar = Resultado fiscal (×) 30 % = ISR del ejercicio Tres precisiones que suelen pasarse por alto: 1. **La PTU pagada se resta de la utilidad fiscal**, no de los ingresos, y solo por el monto efectivamente pagado en el ejercicio. 2. **Las pérdidas fiscales** pueden amortizarse contra las utilidades de los **diez ejercicios siguientes** y se actualizan por inflación; si no se aplican pudiendo hacerlo, se pierde el derecho por el monto correspondiente. 3. Entre los ingresos acumulables y las deducciones se incluye el **ajuste anual por inflación**, que puede ser acumulable o deducible según la relación entre deudas y créditos de la empresa. Es un concepto que no existe en la contabilidad financiera y que explica por qué la utilidad contable y la fiscal casi nunca coinciden. ### Cómo se entera: pagos provisionales y declaración anual El ISR de una persona moral no se paga en un solo momento. Se anticipa mes a mes y se ajusta al cierre del año. | Obligación | Periodicidad | Fecha límite | Fundamento | | ---------------------------------------------------------------- | ------------ | ---------------------------------------------------------------------- | ------------------ | | Pago provisional de ISR | Mensual | Día 17 del mes inmediato posterior | Art. 14 LISR | | Declaración anual | Anual | Dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio (31 de marzo) | Art. 9 y 76 LISR | | Entero de retenciones de ISR (nómina, honorarios, arrendamiento) | Mensual | Día 17 del mes inmediato posterior | Art. 96 y 106 LISR | | Declaraciones informativas y de partes relacionadas | Anual | Según el supuesto aplicable | Art. 76 LISR | Los pagos provisionales se determinan con el **coeficiente de utilidad**, que traslada el margen fiscal del año anterior al ejercicio en curso: Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal del ejercicio anterior ÷ Ingresos nominales del mismo ejercicio El coeficiente se calcula hasta el diezmilésimo y se toma del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado declaración; si en ese año hubo pérdida, se utiliza el del último ejercicio con utilidad, sin ir más de cinco años atrás. En el ejercicio de inicio de operaciones no existe coeficiente, de modo que no hay pagos provisionales; en el segundo ejercicio, el primer pago provisional comprenderá los tres primeros meses y se determina con el coeficiente del primer ejercicio. Cuando la empresa estima que el coeficiente la llevará a pagar más de lo que realmente causará, puede solicitar al SAT autorización para **disminuir los pagos provisionales** a partir del segundo semestre del ejercicio. ### Porcentajes y regímenes aplicables | Régimen | Base del impuesto | Tasa | Requisitos principales | | --------------------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------ | ---- | -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- | | Régimen general (Título II) | Resultado fiscal, en devengado | 30 % | Aplica por defecto a toda persona moral | | RESICO para personas morales (Título VII, Cap. XII) | Flujo de efectivo: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones efectivamente pagadas | 30 % | Ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos y socios o accionistas que sean exclusivamente personas físicas | La tasa es del 30 % en ambos casos; lo que cambia es **el momento en que se reconocen ingresos y deducciones**. El [[Qué es RESICO 2025. Beneficios y Obligaciones Fiscales |RESICO]] para personas morales determina la base sobre lo efectivamente cobrado y pagado, deduce las compras en lugar de calcular costo de lo vendido y aplica porcentajes de deducción de inversiones más acelerados en ciertos supuestos. ## Cálculo del ISR de personas morales paso a paso  **Caso**: Comercializadora Ejemplo, S.A. de C.V., régimen general, ejercicio 2026. ### Paso 1. Determinar los ingresos acumulables | Concepto | Importe | | ------------------------------------- | ----------- | | Ingresos por ventas | $11,900,000 | | Intereses ganados | $60,000 | | Ajuste anual por inflación acumulable | $40,000 | | **Total de ingresos acumulables** | **$12,000,000** | ### Paso 2. Sumar las deducciones autorizadas Solo se incluyen las que cumplen los requisitos del artículo 27 de la LISR: estar estrictamente indispensables para la actividad, estar amparadas con CFDI, haberse pagado con medios autorizados cuando excedan de 2,000 pesos y estar debidamente registradas en contabilidad. | Concepto | Importe | | ----------------------------------------------------------- | ---------- | | Costo de lo vendido | $7,300,000 | | Sueldos y prestaciones | $1,600,000 | | Arrendamiento de inmuebles | $240,000 | | Depreciación fiscal de inversiones | $180,000 | | Otros gastos de operación | $380,000 | | Intereses devengados y ajuste anual por inflación deducible | $100,000 | | **Total de deducciones autorizadas** | **$9,800,000** | ### Paso 3. Restar la PTU efectivamente pagada [[Provisiones de nómina en México. Guía contable |PTU pagada]] durante 2026, correspondiente al ejercicio 2025: **$120,000**. ### Paso 4. Obtener la utilidad fiscal $12,000,000 − $9,800,000 − $120,000 = $2,080,000 ### Paso 5. Amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Pérdidas fiscales actualizadas pendientes de amortizar: **$180,000**. Resultado fiscal = $2,080,000 − $180,000 = $1,900,000 ### Paso 6. Aplicar la tasa del 30 % ISR del ejercicio = $1,900,000 × 30 % = $570,000 ### Paso 7. Acreditar pagos provisionales y retenciones | Concepto | Importe | | ---------------------------------------------------------- | -------- | | ISR del ejercicio | $570,000 | | (−) Pagos provisionales efectuados durante 2026 | $520,000 | | (−) ISR retenido por el sistema financiero sobre intereses | $6,000 | | **ISR a cargo en la declaración anual** | **$44,000** | Si el resultado hubiera sido negativo, la empresa tendría un **saldo a favor** susceptible de compensarse o solicitar en devolución. Y si en el Paso 4 la resta hubiera dado un número negativo, no habría ISR a pagar: se generaría una **pérdida fiscal** amortizable en los diez ejercicios siguientes. ### Ejercicio resuelto de un pago provisional **Caso**: pago provisional de marzo de 2026, que se presenta a más tardar el 17 de abril. Datos del ejercicio 2025: utilidad fiscal de $1,850,000 e ingresos nominales de $11,500,000. Coeficiente de utilidad = 1,850,000 ÷ 11,500,000 = 0.1608 | Concepto | Importe | | ------------------------------------------------------ | ---------- | | Ingresos nominales acumulados de enero a marzo de 2026 | $2,700,000 | | (×) Coeficiente de utilidad (0.1608) | | | = Utilidad fiscal estimada del periodo | $434,160 | | (−) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar | $180,000 | | = Base del pago provisional | $254,160 | | (×) Tasa del 30 % | | | = ISR del periodo | $76,248 | | (−) Pagos provisionales de enero y febrero | $49,600 | | **Pago provisional de marzo** | **$26,648** | A partir del pago provisional de mayo se resta además la **PTU pagada en el ejercicio, en partes iguales de mayo a diciembre**, de forma acumulativa. ## Errores frecuentes al calcular el ISR de personas morales 1. **Confundir utilidad contable con resultado fiscal**. Son cifras distintas por definición: existen ingresos contables no acumulables, gastos contables no deducibles y conceptos fiscales sin reflejo contable, como el ajuste anual por inflación. 2. **Restar la PTU dos veces** o restar la provisión en lugar de la PTU efectivamente pagada. 3. **Deducir gastos sin CFDI o pagados en efectivo por más de 2,000** pesos, que no cumplen los requisitos del artículo 27. 4. **Olvidar amortizar pérdidas fiscales** pudiendo hacerlo, con lo que se pierde el derecho por ese monto. 5. **Calcular el coeficiente de utilidad sobre ingresos contables** y no sobre ingresos nominales del ejercicio anterior. 6. **No actualizar tarifas y UMA en enero y febrero**, lo que arrastra diferencias de retención durante todo el año. 7. **Tratar el ISR retenido a trabajadores como impuesto propio**, cuando la empresa solo retiene y entrega ante el SAT. 8. **Presentar el pago provisional fuera del día 17**, generando actualización, recargos y, en su caso, multas. ## Preguntas frecuentes ### 1. ¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales?  El 30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio, conforme al artículo 9 de la LISR. La tasa es la misma en el régimen general y en el RESICO para personas morales; lo que cambia es la forma de determinar la base. ### 2. ¿Cuándo se paga el ISR de una persona moral?  Mediante pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 17 del mes siguiente, y una declaración anual que debe presentarse dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio, es decir, a más tardar el 31 de marzo cuando el ejercicio coincide con el año calendario. ### 3. ¿Qué es el coeficiente de utilidad y cómo se calcula?  Es el factor que estima el margen fiscal de la empresa. Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales de ese mismo ejercicio, y se calcula hasta el diezmilésimo. ### 4. ¿Una persona moral de reciente creación hace pagos provisionales?  En el ejercicio de inicio de operaciones no existe coeficiente de utilidad, por lo que no se determinan pagos provisionales de ISR. En el segundo ejercicio, el primer pago provisional comprenderá los tres primeros meses y utilizará el coeficiente del primer ejercicio. ### 5. ¿Qué diferencia hay entre el ISR de la empresa y el ISR retenido a los empleados?  El primero es un impuesto propio de la sociedad, calculado sobre su resultado fiscal. El segundo es el impuesto del trabajador: la empresa lo retiene de su salario y lo entrega al SAT como retenedor. Son cálculos, bases y declaraciones distintas. ### 6. ¿Qué pasa si el resultado del ejercicio es una pérdida?  No se causa ISR y se genera una pérdida fiscal que puede amortizar las utilidades de los diez ejercicios siguientes, actualizada por inflación. ## Conclusión El cálculo del ISR de una persona moral es, en su estructura, un procedimiento estable: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas y PTU pagada, menos pérdidas fiscales, por el 30 %. La dificultad no está en la fórmula, sino en la calidad de la información que la alimenta: un inventario mal costeado, un activo sin registrar, un CFDI que no cuadra con la contabilidad o una nómina calculada con tarifas del año anterior desplazan el resultado y el riesgo hacia el cierre anual, cuando corregir es más caro. De ahí que el cumplimiento fiscal sea, en la práctica, un problema de datos. Un sistema empresarial que integre contabilidad, inventarios, activos fijos, bancos y nómina en una sola fuente permite que la retención de ISR se calcule con reglas y no con criterios, y que el cálculo del impuesto de la empresa parta de cifras conciliadas y auditables. Es el enfoque con el que **ALPHA ERP®** aborda el cumplimiento en las PyMES mexicanas: no reemplazar al contador, sino entregar información confiable a tiempo. <div class="application-json-id" style="display: none;"> { "@context": "https://schema.org", "@graph": [ { "@type": "Article", "headline": "Cálculo del ISR de personas morales paso a paso", "description": "Aprende cómo calcular el ISR de personas morales paso a paso: ingresos, deducciones, PTU, pérdidas fiscales, pagos provisionales y tasa del 30 %.", "author": { "@type": "Organization", "name": "Castelec Internacional" }, "publisher": { "@type": "Organization", "name": "Castelec Internacional", "logo": { "@type": "ImageObject", "url": "https://www.castelec.com.mx/wp-content/uploads/2022/09/logo-castelec.png" } }, "mainEntityOfPage": { "@type": "WebPage", "@id": "https://blog.castelec.mx/2026/09/08/calculo-del-isr-de-personas-morales-paso-a-paso" }, "url": "https://blog.castelec.mx/2026/09/08/calculo-del-isr-de-personas-morales-paso-a-paso", "datePublished": "2026-09-08T10:00:00-06:00", "dateModified": "2026-09-08T10:00:00-06:00", "keywords": [ "cálculo del ISR de personas morales", "ISR de personas morales", "cómo calcular el ISR de una persona moral", "cálculo de ISR para empresas", "coeficiente de utilidad", "declaración anual personas morales", "PTU ISR personas morales" ] }, { "@type": "FAQPage", "mainEntity": [ { "@type": "Question", "name": "¿Cuál es la tasa de ISR para personas morales?", "acceptedAnswer": { "@type": "Answer", "text": "El 30 % sobre el resultado fiscal del ejercicio, conforme al artículo 9 de la LISR. 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